Solicitud de licencia para el Puerto de Aguas Profundas Blue Marlin
El 1 de octubre de 2020, la Administración Marítima (MARAD), agencia del Departamento de Transporte de EE. UU., y la Guardia Costera de EE. UU. (USCG) recibieron una solicitud de Blue Marlin Offshore Port, LLC (Blue Marlin o el Solicitante) para desarrollar el Puerto Marítimo Blue Marlin (Blue Marlin Offshore Port) (BMOP o el Proyecto).
Blue Marlin propone construir, poseer y explotar un puerto de aguas profundas en aguas federales del Golfo de México y las instalaciones asociadas en tierra y mar adentro, incluyendo la conversión de las infraestructuras existentes y la construcción de nuevas infraestructuras. El Solicitante propone que el nuevo puerto de aguas profundas proporcione servicios seguros y fiables a largo plazo de transporte y carga de petróleo crudo producido en el territorio continental de EE. UU. para su exportación al mercado mundial. El calendario propuesto para el Proyecto incluye el inicio de la construcción en el cuarto trimestre de 2021 con la puesta en servicio del Proyecto en el tercer trimestre de 2023.
La solicitud de licencia del Puerto Marítimo Blue Marlin puede consultarse en Recursos normativos (en esta sección), en el Expediente federal (Federal Docket) y en las siguientes bibliotecas públicas:
Condado de Jefferson, TX: Port Arthur Public Library
4615 9th Ave, Port Arthur, TX 77642
Condado de Orange, TX: Orange Public Library
220 5th St, Orange, TX 77630
Acción propuesta del Proyecto de Puerto Marítimo Blue Marlin
La Guardia Costera de EE. UU. (U.S. Coast Guard, USCG), en coordinación con la Administración Marítima (Maritime Administration, MARAD), está preparando una Declaración de Impacto Ambiental (EIS, por sus siglas en inglés) para la Acción propuesta de conformidad con la Ley de Puertos de Aguas Profundas (DWPA), la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA) y la normativa aplicable.
La administración MARAD puede aprobar la licencia, negar la licencia o aprobar la licencia con condiciones para el Proyecto de Puerto Marítimo Blue Marlin (Blue Marlin Offshore Port Project, BMOP) propuesto. La declaración EIS ayudará al administrador marítimo a decidir si aprueba la solicitud de licencia para el proyecto propuesto.
Acción del puerto de aguas profundas y proceso de concesión de licencias
La Ley de Puertos de Aguas Profundas establece un sistema de licencias para la propiedad, construcción, explotación y eventual desmantelamiento de los puertos de aguas profundas situados más allá de los límites marítimos de un estado que se utilicen para importar o exportar petróleo o gas natural hacia o desde EE. UU. El Departamento de Transporte de EE. UU., a través de la Administración Marítima (MARAD), concede las licencias para todos los puertos de aguas profundas. Este proceso obliga a cumplir la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA).
Proceso de la ley NEPA para las solicitudes de puertos de aguas profundas
La Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA) se aprobó en 1969 y tiene dos objetivos principales:
- Garantizar que las agencias federales consideren los posibles efectos medioambientales de los programas, proyectos y acciones propuestos antes de iniciarlos.
- Informar al público y fomentar y facilitar su participación en las actividades de los organismos federales que puedan afectar la calidad del medio ambiente humano.
Las directrices para que las agencias federales apliquen la ley NEPA fueron establecidas en reglamentos por el Consejo sobre la Calidad Ambiental (CEQ) del presidente en 40 CFR 1500-1508. Además, USCG ha emitido procedimientos y políticas de aplicación para considerar los impactos medioambientales según la ley NEPA y las leyes relacionadas.
Los documentos elaborados conforme a la ley NEPA incluyen una Exclusión categórica, una Evaluación Ambiental (EA, por sus siglas en inglés) y una Declaración de Impacto Ambiental (EIS). Cuando una Acción propuesta tiene el potencial de producir impactos significativos en la calidad del entorno humano, se prepara una declaración EIS, el análisis más detallado que se realiza conforme a la ley NEPA.
Acta de decisión sobre el puerto de aguas profundas, condiciones de la licencia y requisitos posteriores a la licencia
La Administración Marítima (MARAD) emite un Acta de decisión (Record of Decision, ROD) para cada solicitud de licencia de puerto de aguas profundas. La decisión de MARAD de emitir una licencia, emitir una licencia con condiciones o negar la licencia se basará en los nueve criterios contenidos en la Sección l 503(c) de la Ley de Puertos de Aguas Profundas.
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